domingo, 19 de octubre de 2014

Propuesta de reforma nº 5

Titulo Preliminar, Artículo 5:

Propongo sustituirlo por los siguientes puntos:

"1. Mediante referéndum se decidirá el diseño de la bandera de España, que deberá ser aprobado posteriormente por mayoría de tres quintos del Congreso.

2. La bandera de España ondeará en lugar preferente en todos los edificios públicos, sea cual sea su titularidad. Así mismo, estará presente y en lugar preferente en todas las comparecencias y actos oficiales de los miembros del Gobierno, diputados, senadores, y en su caso, presidentes y diputados de las Comunidades Autónomas.

3. El Código Penal incluirá las sanciones que debe conllevar el incumplimiento del punto anterior, así como los ultrajes a la bandera, que en cualquier caso conllevarán la inhabilitación a perpetuidad del responsable público que los cometiere o incumpla su obligación de perseguirlos."

miércoles, 8 de octubre de 2014

Propuesta de reforma nº 4


Titulo Preliminar, Artículo 3:
Propongo añadir los siguientes puntos: 
"4. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación en castellano, en todos los cursos y grados, y en todo el territorio español, así como a comunicarse con las administraciones en castellano. Nadie podrá ser sancionado en modo alguno por utilizar el castellano.

5. El castellano, como lengua oficial de la Nación, gozará de especial protección por el Estado, que promoverá su buen uso tanto dentro como fuera de España."

martes, 30 de septiembre de 2014

Propuesta de reforma nº 3


Titulo Preliminar, Artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

Es obvio que este artículo, que en su día ya provocó la dimisión de algún ponente, es absurdo, puesto que la única nacionalidad existente en España corresponde a la única nación que existe: la nacionalidad española. Por otra parte, ¿dónde queda la solidaridad entre las regiones cuando tenemos el "cupo vasco", el régimen foral navarro y las decenas de miles de millones de euros inyectados en Cataluña para evitar su quiebra? Además ha de tener en cuenta los movimientos que se están dando actualmente en Puerto Rico y la Micronesia para regresar a la soberanía española, así como la recuperación de Gibraltar.

Propongo la siguiente redacción:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. La Constitución promueve la solidaridad entre todas las regiones que la integran o pasen a integrarla en un futuro, y por ello quedan abolidos cualesquiera fueros o regímenes que favorezcan a una región frente a otras. Todas las regiones tienen el deber de colaborar en el bien común de la Nación Española.

Las Cortes elaborarán en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de esta Constitución, una Ley cuyo objetivo será evitar usurpaciones de la soberanía nacional y ultrajes a los signos nacionales. Las regiones que en su caso se constituyan como comunidades autónomas deberán previamente someter a referéndum de los habitantes de cada provincia su pertenencia o no a dicha comunidad, atendiendo a criterios históricos y geográficos. Se prohíben las comunidades uniprovinciales, salvo, en caso de que así se decidiera en referéndum, la comunidad de la capital del Estado, las islas, Ceuta y Melilla. Las competencias de las comunidades autónomas estarán en todo caso supeditadas al interés nacional, representado por el Gobierno y las Cortes Generales."

sábado, 27 de septiembre de 2014

Propuesta de reforma nº 2



Titulo Preliminar, Artículo 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria."

Creo que es hora de que se nos deje elegir en referéndum si deseamos continuar con la nefasta dinastía de los Borbones (Felipe V, pérdida de Gibraltar; Carlos IV y Fernando VII, derrota de Trafalgar, invasión napoleónica, pérdida de las posesiones de ultramar; Isabel II, expulsada de España; Alfonso XII, retornado a España por Serrano, asesino de Prim, guerras carlistas; Alfonso XIII, rey nefasto que huyó abandonando España abocada a una guerra civil...), o comenzar una tercera república. Hay razones más que suficientes para librarnos de una vez de esta dinastía de origen francés.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Propuesta de reforma nº 1


Titulo Preliminar: "Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo."

La idea de un orden económico y social "justo" es una falacia ya desenmascarada por Hayek y Popper. Propongo lo siguiente:

"Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes salvaguardando las libertades individuales y de ámbito económico."

martes, 14 de julio de 2009

Preámbulo.

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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Título preliminar.

Artículo 1

1.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


Artículo 3

1.

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Artículo 4

1.

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.


Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.


Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 8

1.

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.


Artículo 9

1.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.