martes, 14 de julio de 2009

Título VIII. Capítulo I. Principios generales.

Capítulo primero. Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


Artículo 138

1.

El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2.

Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1.

Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2.

Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía limitada para la gestión de sus respectivos intereses, exclusivamente dentro del territorio de su Comunidad, y sometida en todo caso a supervisión por el Congreso, que podrá anular por mayoría simple cualquier disposición de un Parlamento autonómico.

Anónimo dijo...

Artículo 138.2

Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Ninguna Comunidad Autónoma podrá tener un fuero, cupo o prebenda de ningún tipo, diferente al resto de Comunidades.

Anónimo dijo...

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. En particular, todo español tiene derecho a utilizar el castellano en cualquier situación, y en especial a elegirlo como lengua vehicular en la enseñanza, a utilizarlo en sus relaciones con la administración, y a emplearlo en las oposiciones para el ingreso en cualquier institución local, provincial, autonómica o estatal, sin que pueda penalizarse el desconocimiento de la respectiva lengua autonómica en perjuicio del castellano.


2.Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. En particular, ninguna autoridad autonómica podrá requerir conocimiento de su lengua autonómica para acceder a ningún puesto como funcionario.